Anexos Legislación

Legislación



1. La constitución

En base a la normativa debemos partir siempre de la constitución que es el pilar en el que se basa el estado para diseñar todo lo demás.
Dentro de ella destacaremos unos artículos claves para la educación:
El mas importante es el articulo 27: ley orgánica de educación (LOE) que presentaremos mas tarde.
También cabe destacar la importancia d estos artículos:

o   Articulo 14: la igualdad
Establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.
o   Articulo 18: derecho a la intimidad personal y familiar
Debemos respetarlo y tenerlo en cuenta en todo momento.
o   Artículo 20: la libertad de cátedra.
Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la Educación Superior, con absoluta libertad, es decir, es "la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas".
o   Articulo 39: derecho a la protección de la infancia.
o   Articulo 43: educación a la sanidad y al deporte.
o   Artículo 49: este articulo vela por todos los derechos de los discapacitados entre ellos el de la enseñanza.


2.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En esta ley se recogen todas las leyes y artículos que debemos tener en cuenta en el ámbito de la enseñanza. Hay más puntos recogidos en esta ley pero aquí quedan expuestos los que nos interesan  tanto generales como de educación infantil.

·         CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN.

o   Artículo 1. Principios.

o   Artículo 2. Fines.

·         CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.

o   Artículo 3. Las enseñanzas.

o   Artículo 4. La enseñanza básica.

o   Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

·         CAPÍTULO III. CURRÍCULO.

o   Artículo 6. Currículo.

·         CAPÍTULO IV. COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS.

o   Artículo 7. Concertación de políticas educativas.

o   Artículo 11. Oferta y recursos educativos.

 LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN.

·         CAPÍTULO I. EDUCACIÓN INFANTIL.

o   Artículo 12. Principios generales.

o   Artículo 13. Objetivos.

o   Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.

. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.

·         CAPÍTULO I. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.

o   Artículo 71. Principios.

o   Artículo 72. Recursos.

 NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

o   Artículo 73. Ámbito.

o   Artículo 75. Integración social y laboral.

      PROFESORADO.

·         CAPÍTULO I. FUNCIONES DEL PROFESORADO.

o   Artículo 91. Funciones del profesorado.

·         CAPÍTULO II. PROFESORADO DE LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS.

o   Artículo 92. Profesorado de educación infantil.

CAPÍTULO III. FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

o   Artículo 100. Formación inicial.

o   Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.

o   Artículo 102. Formación permanente.

o   Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.

·         CAPÍTULO II. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.

o   Artículo 121. Proyecto educativo.

o   Artículo 122. Recursos.

o   Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.

o   Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.

o   Artículo 125. Programación general anual.

·         CAPÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS.

Ø  SECCIÓN I. CONSEJO ESCOLAR.

o   Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

o   Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

Ø  SECCIÓN II. CLAUSTRO DE PROFESORES.

o   Artículo 128. Composición.

o   Artículo 129. Competencias.

Ø  SECCIÓN III. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

o   Artículo 130. Órganos de coordinación docente.

 EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Ø  DECRETO 18/2008, DE 6 DE Marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad De Madrid.
- CAPITULO I: DISPOSICIONES DE CRÁCTER GENERAL
    • Articulo 1: Ámbito de aplicación
    • Articulo 2: Titularidad de los centros
    • Artículo 3: Denominación de los centros
    • Articulo 4: Principio de autorización de los centros privados
    • Artículo 5: Registro de Centros
- CAPITULO II : REQUISITOS DE INSTALACIONES Y NÚMERO DE PUESTOS ESCOLARES
    • Artículo 6: Condiciones generales de los centros
    • Artículo 7:Requisitos Específicos
    • Artículo 8: Puestos escolares
- CAPITULO III: REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL PERSONAL EDUCATIVO
o   Articulo 9: Titulación de profesionales
o   Articulo 10: Número de profesionales
DISPOSICION ADICIONAL
DISPOSICON TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
DISPOSICION DERROGATORIA ÚNICA
DISPOSICION FINAL PRIMERA
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Dicho Decreto queda recogido en el Artículo 14.7 el cual establece que las administraciones educativas regularán los requisitos que han de cumplir los centro y el Articulo 92 en el que se establece que la atención educativa en Educación Infantil correrá a cargo de profesionales titulados en la citada Ley Orgánica


Ø  DECRETO17/2008, de 6 de Marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil
EDUCACION INFANTIL
o   Articulo 12: Principios Generales
o   Artículo 13: Objetivos
o   Artículo 14: Ordenación y Principios pedagógicos
o   Articulo 15: Oferta de plazas y gratuidad

Ø ORDEN 680/2009, de 19 de Febrero, por el que se regulan para la comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los Documentos de Aplicación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación determina en su artículo 14.1 que la Educación Infantil se ordena en dos ciclos.
Por su parte, el real Decreto 1630/2006, de 29 de Diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en el segundo ciclo de Ed. Infantil, dispone en su artículo 7 que la evaluación, en el segundo ciclo será global, continua y formativa; que la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación y que servirá para los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño en cada una de las áreas.

o   Articulo 1: Objeto de la norma y ámbito de aplicación

-      CAPITULO I: LA EVALUACION EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACION INFANTIL

o   Articulo 2:  Carácter de la evaluación
o   Articulo 3: Datos de la escolaridad
o   Articulo 4: Información a las familias







-      CAPITULO II: LA EVALUACION EN EL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACION INFANTIL

o   Articulo 5: carácter de la evaluación
o   Articulo 6: Criterios sobre el proceso de evaluación
o   Artículo 7: Sesiones de evaluación
o   Articulo 8:Información a las familias
o   Articulo 9: Documentos de evaluación
o   Articulo 10: Expediente personal del alumno
o   Articulo 11: Movilidad de los alumnos y certificación para el traslado.

3. Los derechos de los niños
Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ø La declaración de los derechos de los niños.
  1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.  Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
  3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
  7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
  8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
  9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Convención sobre los derechos de los niños.

 Juntando estos dos documentos se elaboran los ahora vigentes derechos de los niños:
1.     Los niños tienen derecho a la vida.
2.    Los niños tienen derecho al juego.
3.    Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.
4.    Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones y manifestar sus ideas.
5.    Los niños tienen derecho a una familia.
6.    Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.
7.    Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
8.    Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
9.    Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
10. Los niños tienen derecho a la información adecuada.
11.  Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.
12. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
13. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
14. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
15. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
16. Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
17. Los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición.
18. Los niños tienen derecho a vivir en armonía.
19. Los niños tienen derecho a la diversión.
20.Los niños tienen derecho a la libertad.
21. Los niños tienen derecho a la paz mundial.
22.Los niños tienen derecho a la salud
23.Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.




Seguidores